Rueda de prensa de Andrés Moriano, Portavoz del Grupo Socialista del Ayuntamiento de Villafranca de los Barros |
Escrito por Andrés Moriano Saavedra | |||
Viernes, 10 de Julio de 2009 22:52 | |||
Les recuerdo a ustedes que Este Reglamento viene a ordenar numerosos aspectos de la vida política y administrativa del Ayuntamiento. El Grupo de Ciudadanos, los tres concejales de este grupo, D. Reyes González Castaño, D. Ángel García Calle y D. Pedro V. Sánchez Rodríguez, interpuso, interpusieron, un Contencioso Administrativo, el 1 de febrero de 2008, ante El Grupo de concejales de Entrando en el análisis de la sentencia les recuerdo que el art. 51.6 faculta al Alcalde a adoptar un procedimiento objetivo que permita la entrada al público que desee asistir a los plenos municipales; y, para ello, se dictan una serie de criterios teniendo en cuenta el aforo del salón; reservándose plazas para los medios de comunicación, otro número de asientos para peticiones institucionales y de protocolo; reservándose, asimismo, un tercio del restante aforo para el público invitado y dos tercios a los diferentes grupos políticos municipales y concejales no adscritos en atención a su representatividad. Por más, se reglamenta que las asociaciones debidamente registradas en el Registro Municipal de Asociaciones Vecinales tendrán preferencia para asistir a las sesiones plenarias siempre dentro del cupo reservado para el público invitado. El Grupo de Ciudadanos erróneamente exponía que las reglas establecidas eran totalmente arbitrarias. El razonamiento de En lo que respecta al art. 58, en sus apartados 3 y 4, que se refieren a la regulación prohibitiva de exhibición con intencionalidad política de toda clase de objetos, escritos, fotografías, grafismos y símbolos que puedan concebirse ofensivos para el resto de los componentes de En este sentido, Es importante, esta aclaración. Creo necesario recalcar que ha de tomarse buena nota de lo expresado por los Magistrados en orden a reconducir la situación de indefensión de algunos concejales y del propio Alcalde que con motivo de la celebración de los Plenos se da a menudo. Es hora de que los Plenos se celebren con total normalidad. Por supuesto, como argumentan los Magistrados de En definitiva, concluye EL RECURSO HA SIDO DESESTIMADO EN SU TOTALIDAD, ÍNTEGRAMENTE y contra el mismo no cabe recurso ordinario alguno. La valoración que hace de Asimismo, es una gran oportunidad para la reflexión de aquellos que con motivo de los plenos municipales llevan a cabo actitudes nada democráticas; y, por lo tanto, deben cambiar esas actitudes que tanto dañan la imagen de Villafranca en general, y en particular, la de algunos representantes municipales y la del propio Alcalde que se ven perseguidos y acosados mediante expresiones ofensivas y denigrantes. No caben estrategias de ocupación del Salón de Plenos ni caben expresiones antidemocráticas. Es el respeto a las ideas libremente expuestas, sin coacciones, el que debe regir y presidir de forma natural las sesiones plenarias y cualesquiera otras. Finalmente, digo que hemos expuesto claramente ante Muchas gracias. Andrés Moriano Saavedra Portavoz Grupo Municipal Socialista Ayuntamiento de Villafranca de los Barros.
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