Rueda de prensa de Andrés Moriano, Portavoz del Grupo Socialista del Ayuntamiento de Villafranca de los Barros PDF Imprimir E-mail
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Escrito por Andrés Moriano Saavedra   
Viernes, 10 de Julio de 2009 22:52
1134545 Buenos días, les convoco a ustedes para dar público conocimiento de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de su Sala de lo Contencioso-Administrativo, de fecha 29 de junio de 2009.
 
Les recuerdo a ustedes que la Corporación Municipal aprobó en sesión plenaria de 3 de diciembre de 2007 la modificación del Reglamento Orgánico Municipal.
 
Este Reglamento viene a ordenar numerosos aspectos de la vida política y administrativa del Ayuntamiento.
 
El Grupo de Ciudadanos, los tres concejales de este grupo, D. Reyes González Castaño, D. Ángel García Calle y D. Pedro V. Sánchez Rodríguez,  interpuso, interpusieron, un Contencioso Administrativo, el 1 de febrero de 2008, ante la Sala mencionada del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura por el que pretendía –el Grupo de Ciudadanos-  se declararan nulos de pleno derecho los artículos 51.6, 58.3 y 58.4 del Reglamento Orgánico Municipal aprobado en la sesión plenaria reseñada y que ahora explicaré.
 
El Grupo de concejales de la Agrupación de Electores argumentaba que esos artículos vulneraban el art. 9.3 de la Constitución Española alegando arbitrariedad e inseguridad jurídica ante los mismos.
 
Entrando en el análisis de la sentencia les recuerdo que el art. 51.6 faculta al Alcalde a adoptar un procedimiento objetivo que permita  la entrada al público que desee asistir a los plenos municipales; y, para ello, se dictan una serie de criterios teniendo en cuenta el aforo del salón; reservándose plazas para los medios de comunicación, otro número de asientos para peticiones institucionales y de protocolo; reservándose, asimismo,  un tercio del restante aforo para el público invitado y dos tercios a los diferentes grupos políticos municipales y concejales no adscritos en atención a su representatividad. Por más, se reglamenta que las asociaciones debidamente registradas en el Registro Municipal de Asociaciones Vecinales tendrán preferencia para asistir  a las sesiones plenarias siempre dentro del cupo reservado para el público invitado.
 
El Grupo de Ciudadanos erróneamente exponía que las reglas establecidas eran totalmente arbitrarias. El razonamiento de la Sala no deja lugar a dudas sobre el particular y en contrario de las pretensiones del Grupo de Ciudadanos. Dice expresamente que no puede considerarse nulo este artículo porque  se entiende ajustado a derecho, PUES, dice literalmente: “ES UNA NORMA DE MÍNIMOS TOTALMENTE OBJETIVA E IMPARCIAL”. Y, más aún -la Sala- los Magistrados afirman que el trato preferente de las Asociaciones no puede entenderse ni excesiva ni arbitraria, considerando que la Ley canaliza la participación de los vecinos en los asuntos municipales a través de estas asociaciones.
 
En lo que respecta al art. 58, en sus apartados 3 y 4, que se refieren a la regulación prohibitiva de exhibición con intencionalidad política de toda clase de objetos, escritos, fotografías, grafismos y símbolos que puedan concebirse ofensivos para el resto de los componentes de la Corporación Municipal, Comisión u órgano de gobierno o consulta; así como, la forma de actuar del Alcalde en estos casos que aparece descrita en este artículo, el Tribunal nos da la razón y considera el artículo también ajustado a derecho en contra de lo sostenido por el Grupo de Ciudadanos.
 
En este sentido, la Sala del Tribunal Superior de Justicia  aclara que “la libertad de expresión, al igual que otros muchos derechos fundamentales, no tiene un contenido absoluto, pues no ampara aquellas expresiones o actitudes que puedan ofender o lesionar los derechos de los demás ciudadanos”.
 
Es importante, esta aclaración. Creo necesario recalcar que ha de tomarse buena nota de lo expresado por los Magistrados en orden a reconducir la situación de indefensión de algunos concejales y del propio Alcalde que con motivo de la celebración de los Plenos se da a menudo. Es hora de que los Plenos se celebren con total normalidad.
 
Por supuesto, como argumentan los Magistrados de la Sala, que con arreglo a la ley, a la normativa estatal, corresponde al Alcalde la potestad para las atribuciones de convocar y presidir las sesiones de Pleno, como no puede ser de otra manera, lo que supone la dirección de los debates y la adopción de cuantas medidas se consideren necesarias para garantizar el correcto desarrollo de las sesiones plenarias.
 
En definitiva, concluye la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura que los artículos impugnados por los sres. concejales de la Agrupación de Electores se ajustan a la legalidad, puesto que esos artículos son ajustados a la normativa estatal y no conculcan, por sí mismos, derechos o libertades constitucionales. Por lo tanto, los concejales de la Agrupación de Electores no tienen razón.
 
EL RECURSO HA SIDO DESESTIMADO EN SU TOTALIDAD, ÍNTEGRAMENTE y contra el mismo no cabe recurso ordinario alguno.
 
La valoración que hace de la Sentencia el Grupo Socialista es que la misma viene a clarificar lo que el sentido común dictaba, teníamos la certeza de que el Reglamento en su totalidad, y en particular, respecto de estos artículos impugnados, estaba ajustado plenamente a derecho.
 
Asimismo, es una gran oportunidad para la reflexión de aquellos que con motivo de los plenos municipales llevan a cabo actitudes nada democráticas; y, por lo tanto, deben cambiar esas actitudes que tanto dañan la imagen de Villafranca en general, y en particular, la de algunos representantes municipales y la del propio Alcalde que se ven perseguidos y acosados mediante expresiones ofensivas y denigrantes. No caben estrategias de ocupación del Salón de Plenos ni caben expresiones antidemocráticas. Es el respeto a las ideas libremente expuestas, sin coacciones, el que debe regir y presidir de forma natural las sesiones plenarias y cualesquiera otras.
 
Finalmente, digo que hemos expuesto claramente ante la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura el tenor del Reglamento Orgánico Municipal, hemos defendido correctamente los artículos que se pretendían impugnar por parte de los tres concejales del Grupo de Ciudadanos y los magistrados nos han dado, con argumentos bien fundados, la RAZÓN.
 
Muchas gracias.
 
 
Andrés Moriano Saavedra

Portavoz Grupo Municipal Socialista
Ayuntamiento de Villafranca de los Barros.
 

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